Estatuto
ASOCIACIÓN DE FACULTADES Y ESCUELAS DE ARQUITECTURA PÚBLICAS DEL MERCOSUR y PAÍSES ASOCIADOS – ARQUISUR
CAPITULO I
NATURALEZA, FINALIDAD, OBJETIVOS, ACTIVIDAD
Artículo 1º-
La Asociación de Facultades y Escuelas de Arquitectura Públicas del Mercosur y países Asociados, denominada en adelante ARQUISUR, es una organización civil no gubernamental sin fines de lucro que tiene por finalidad principal impulsar el proceso de integración a través de la creación de un espacio académico común ampliado, en base a la cooperación científica, tecnológica, educativa y cultural entre todos sus Miembros, a semejanza de la Asociación de Universidades Públicas de la Región “Grupo Montevideo”.
Artículo 2º-
Son objetivos de ARQUISUR contribuir al fortalecimiento y consolidación de:
a) Una masa crítica de recursos humanos aprovechando las ventajas comparativas que ofrecen las capacidades instaladas en la región;
b) La investigación científica, tecnológica y artística, incluidos los procesos de innovación, adaptación y transferencia tecnológica y cultural en áreas de interés;
c) La formación continua en favor del desarrollo integral de la región;
d) Las estructuras de gestión de la Facultades y Escuelas que integran ARQUISUR;
e) La interacción de sus miembros con la sociedad en su conjunto, difundiendo los avances del conocimiento.
Artículo 3º-
Son actividades de ARQUISUR promover y apoyar, a través de la cooperación:
a) La instrumentación de actividades de formación de pregrado, grado y posgrado, investigación, extensión y vinculación con el medio, que atiendan las demandas de la comunidad de las Facultades y Escuelas miembros;
b) El desarrollo de programas y proyectos académicos en temas de investigación básica, aplicada y desarrollos experimentales;
c) La creación de programas de intercambio académico;
d) El apoyo a programas que incluyan áreas vacantes de conocimientos y nuevos perfiles de la disciplina identificados como necesarios;
e) La realización y el apoyo a proyectos vinculados a las demandas del sector social y productivo;
f) La realización de programas de gestión de medio ambiente;
g) La implementación de planes tendientes a preservar y difundir la cultura regional.
CAPITULO II
DE LOS MIEMBROS
Artículo 4º-
Son miembros fundadores de ARQUISUR los referidos en el Acta Fundacional, fechada en Mar del Plata, el 29 de octubre de 1992, a saber: Argentina: Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo de la Universidad de Buenos Aires, Facultad de Arquitectura y Urbanismo de la Universidad Nacional de Mar del Plata, Facultad de Arquitectura y Urbanismo de la Universidad Nacional de San Juan, Facultad de Arquitectura y Urbanismo de la Universidad Nacional de La Plata, Facultad de Arquitectura y Urbanismo de la Universidad Nacional del Nordeste, Facultad de Arquitectura Planeamiento y Diseño de la Universidad Nacional de Rosario, Facultad de Arquitectura y Urbanismo de la Universidad Nacional del Litoral, Facultad de Arquitectura y Urbanismo de la Universidad Nacional de Tucumán, y Facultad de Arquitectura y Urbanismo de la Universidad Nacional de Córdoba; Brasil: Faculdade de Arquitetura da Universidade Federal do Rio Grande do Sul, Faculdade de Arquitectura e Urbanismo do Departamento de Arquitetura da Universidade Federal de Santa Catarina; Paraguay: Facultad de Arquitectura de la Universidad Nacional de Asunción; de Uruguay: la Facultad de Arquitectura de la Universidad de la República. Tendrán también calidad de Miembro, con iguales derechos y obligaciones que los Miembros fundadores, las Facultades y Escuelas cuya solicitud de ingreso haya sido aceptada por ARQUISUR, de acuerdo con lo establecido en los Artículos 5° y 11° del presente Estatuto.
Artículo 5º – Clasificación de los miembros
ARQUISUR define las siguientes categorías de Miembros:
a) Miembros Fundacionales, enumerados en el Artículo 4°
b) Miembros Plenos: son aquellos miembros que pertenecen al recorte geográfico definido en el Artículo 1°, países del Mercosur y asociados, de habla hispana o portuguesa y que cumplan con el Artículo 6° y su reglamentación, los cuales tendrán los mismos derechos y obligaciones de los miembros fundadores como se definen en los artículos sucesivos.
c) Miembros Adherentes: son aquellas instituciones que habiendo cumplido con los requisitos definidos en el Artículo 6° y su reglamentación, no forman parte del Mercosur y países asociados, los cuales tendrán los derechos y obligaciones definidos en el Artículo 23°.
Artículo 6º-
Para la evaluación y eventual aceptación de las solicitudes de incorporación de nuevos miembros, se requerirá como condición indispensable la concurrencia de los siguientes términos: tratarse de Facultades y Escuelas públicas, autónomas y gobernadas a través de Órganos Colegiados electos, “que aspiren a niveles de implementación, semejantes a los miembros fundadores y plenos” de las siguientes funciones sustantivas: formación de grado y posgrado, investigación, extensión y vinculación con el medio, que hayan cumplido un ciclo completo con al menos una cohorte de graduados y que cuenten con reconocimiento oficial de la carrera en el país de origen por un ente de acreditación o evaluación de la calidad. Esto se evaluará a partir de la formación de una comisión ad-hoc aplicando el reglamento de ingreso ARQUISUR.
La pérdida de alguna de estas condiciones supondrá el cese de la calidad de Miembro Pleno o Adherente.
CAPITULO III
DE LOS ÓRGANOS
Artículo 7º-
Los órganos de ARQUISUR son:
1) El Consejo de Decanos y Directores;
2) El Órgano Ejecutivo (Presidente y Secretaría Ejecutiva);
3) La Comisión Fiscal;
4) Los Grupos Permanentes:
4.1. Grupo Permanente de Integración Curricular;
4.2. Grupo Permanente de Investigación y Posgrado;
4.3. Grupo Permanente de Extensión y Vinculación con el Medio.
5) Redes que el Consejo de Decanos y Directores apruebe.
Artículo 8º-
El Consejo de Decanos y Directores está compuesto por los Decanos y Directores de las Facultades y Escuelas que revistan la condición de Miembro Pleno. Sus sesiones serán presididas por el Presidente de la Asociación y en su ausencia, por el Decano o Director de la Facultad o Escuela anfitriona. En ausencia de ambos lo determinará el Consejo.
Los Miembros Adherentes podrán participar con voz y sin voto. No son considerados en el quórum.
Artículo 9º-
El Consejo de Decanos y Directores se reunirá presencialmente (física o virtual) siempre que sea convocado por cualquier medio fehaciente con cuarenta y cinco (45) días de anticipación por la Secretaría Ejecutiva o a solicitud de por lo menos un tercio de sus Miembros. Ante la imposibilidad de asistencia del Decano o Director éste podrá ser reemplazado por quien la institución miembro designe debiendo comunicarlo previamente a la Secretaría Ejecutiva en forma fehaciente.
Artículo 10º-
El quórum mínimo para que el Consejo delibere es la mitad más uno de los Miembros Plenos, que pertenezcan a más de uno de los países donde tienen asiento sus Miembros, y sus decisiones serán adoptadas por mayoría de presentes, salvo los asuntos que requieran mayoría especial de acuerdo con este mismo Estatuto.
Artículo11º-
Compete al Consejo de Decanos y Directores:
1) Establecer los lineamientos de política general de ARQUISUR, basados en la finalidad objetivos para los que fue creada;
2) Aprobar los Estatutos de ARQUISUR y su reforma, con al menos dos tercios de votos de los presentes, contando con Quórum para sesionar;
3) Determinar la Facultad o Escuela sede del Órgano Ejecutivo y designar al Secretario Ejecutivo a su propuesta;
4) Elegir los integrantes de la Comisión Fiscal;
5) Crear o extinguir Grupos de Trabajo;
6) Aprobar los informes de la Secretaría Ejecutiva;
7) Aprobar el informe técnico financiero anual;
8) Aprobar el Reglamento interno de funcionamiento de los órganos de ARQUISUR, así como las reformas del mismo;
9) Decidir sobre las solicitudes de ingreso de nuevos Miembros, con al menos, dos tercios de votos de los presentes, contando con Quórum para sesionar;
10) Aprobar los Programas, Proyectos de interés para ARQUISUR, con arreglo a los lineamientos de la política general vigentes;
11) Establecer un fondo destinado a apoyar los programas y proyectos;
12) Aprobar el proyecto de presupuesto anual y la programación de actividades;
13) Determinar el monto del aporte regular de los Miembros Plenos y Adherentes y su forma de pago, así como las contribuciones extraordinarias;
14) Conocer y decidir sobre otros asuntos que atañen a ARQUISUR no previstos expresamente.
Artículo 12º-
El Presidente será el Decano o Director de la Facultad o Escuela sede del Órgano Ejecutivo, durará dos años en sus funciones y podrá ser reelecto. Serán responsabilidades y atribuciones del Órgano Ejecutivo las siguientes:
1) Convocar al Consejo de Decanos y Directores y proponer un proyecto de agenda para cada reunión;
2) Proponer bases para los lineamientos de política general de ARQUISUR;
3) Proponer el proyecto de Reglamento Interno;
4) Cumplir y hacer cumplir las normas del Estatuto;
5) Ejecutar las decisiones del Consejo de Decanos y Directores;
6) Coordinar y supervisar la marcha de los programas y proyectos en ejecución;
7) Presentar el Proyecto de presupuesto anual al Consejo de Decanos y Directores;
8) Presentar el informe técnico-financiero anual a la Comisión Fiscal;
9) Gestionar la asistencia técnica y cooperación financiera de fuentes externas que requieran la programación de actividades de ARQUISUR;
10) Autorizar la utilización de los recursos financieros de acuerdo con la programación de actividades aprobadas;
11) Ordenar gastos y pagos; suscribir y rescindir contratos;
12) Representar a ARQUISUR ante los organismos públicos y las instituciones privadas de los países miembros e internacionales;
13) Ejercer toda otra función que encargue el Consejo de Decanos y Directores.
Artículo 13º-
La Comisión Fiscal estará integrada por tres (3) representantes de países distintos. Tanto estos como sus respectivos suplentes serán elegidos por el Consejo de Decanos y Directores entre sus integrantes en la reunión ordinaria correspondiente y permanecerán por lo menos un año en sus funciones.
Artículo 14º-
Son atribuciones de la Comisión Fiscal:
1) Fiscalizar sin aviso previo, en cualquier momento, los fondos de ARQUISUR y los gastos efectuados.
2) Inspeccionar los registros contables y demás aspectos del funcionamiento económico.
3) Analizar y presentar el informe técnico-financiero para su consideración por el Consejo de Decanos y Directores y eventualmente solicitar la convocatoria extraordinaria del Consejo.
Artículo 15º-
Los Grupos Permanentes son definidos en función de uno por cada actividad sustantiva, a saber: Grupo Permanente de Integración Curricular (GPIC), Grupo Permanente de Investigación y Posgrado (GPIyP), Grupo Permanente de Extensión y Vinculación con el Medio (GPE). Sus miembros serán los delegados, designados por sus Escuelas o Facultades, que entiendan en cada uno de los temas. Entre pares, una vez constituidos los Grupos se elegirán un Coordinador Titular y un Adjunto de entre los representantes que sean Miembros Plenos. Durarán en su cargo, en simultaneidad con el Presidente de ARQUISUR, dos años y tendrá la posibilidad de ser reelecto solo una vez más de forma consecutiva. Será objetivo principal proponer, debatir, desarrollar y elaborar proyectos e iniciativas surgidas en los propios grupos como así también las que se indiquen desde el Consejo de Decanos y Directores.
Los Miembros Adherentes participarán con voz y con voto.
Artículo 15º bis – De las redes:
ARQUISUR podrá a través de su Consejo constituir redes en temas estratégicos que permitan aplicar la política de desarrollo y fortalecimiento de las Facultades y Escuelas de Arquitectura para lo que se ha creado la Asociación. Las redes estarán regidas por un reglamento interno aprobado por el consejo de Decanos y Directores de ARQUISUR.
Artículo 16º-
El contralor de regularidad de los procedimientos tendientes a determinar los titulares y suplentes de todos los cargos electivos quedará a cargo de tres (3) representantes del Consejo de Decanos y Directores (Miembros Plenos), designados al efecto entre sus integrantes, quienes harán las veces de Comisión Electoral.
Artículo 17º-
Todos los cargos electivos que se ejerzan en nombre de ARQUISUR serán honorarios, por cuyo motivo constituye causal de incompatibilidad para su desempeño la calidad de empleado o dependiente de ARQUISUR.
CAPITULO IV
PATRIMONIO Y DOMICILIO
Artículo 18º-
El patrimonio de ARQUISUR estará constituido por:
a) Los aportes regulares de todos sus Miembros, cuyos valores serán determinados por el Consejo de Decanos y Directores;
b) Las contribuciones extraordinarias que se establezcan;
c) Las donaciones, legados y subvenciones que reciba de terceros;
d) Los bienes, valores y derechos que por cualquier causa o título adquiera ARQUISUR.
Artículo 19º-
En caso de disolución de ARQUISUR, el patrimonio remanente será dividido en tantas partes iguales, como Miembros existan.
Artículo 20º-
ARQUISUR fija su domicilio a todos los efectos jurídicos en la sede de la Presidencia.
CAPITULO V
DE LOS APORTES
Artículo 21º-
Los Miembros de ARQUISUR deberán integrar un fondo mediante aportes regulares y contribuciones extraordinarias, según lo determine el Consejo de Decanos y Directores, destinado al cumplimiento de sus objetivos.
Aporte de los Miembros Plenos y Fundadores: 100% del valor de la cuota anual
Aporte de los Miembros Adherentes: 70% del valor de la cuota anual.
CAPITULO VI
DE LAS SANCIONES
Artículo 22º-
Serán pasibles de sanción, que determinará el Consejo de Decanos y Directores por dos tercios de los votos de los presentes, aquellas Facultades o Escuelas (Miembros Plenos o Adherentes), que en forma manifiesta no respondan o cumplimenten los compromisos o acciones estipuladas por ARQUISUR, ya sean de índole académica, cultural, de difusión o económica. La rehabilitación también será atribución del Consejo de Decanos y Directores. Serán también aplicadas sanciones a:
a) La Facultad o Escuela cuyo representante no haya participado, sin causa justificada, de las dos (2) últimas reuniones ordinarias anuales y de las dos (2) últimas reuniones ordinarias de los Grupos Permanentes convocadas durante el último año previo a la primera sesión ordinaria anual, perderá automáticamente su derecho a voto y podrá participar como asistente de voz, no computándose su participación a los efectos del quórum. Asimismo, la Facultad o Escuela quedará inhabilitada para la presentación de trabajos a los Premios Aroztegui, de Investigación y de Extensión;
b) La Facultad o Escuela que adeude los aportes regulares y/o contribuciones extraordinarias correspondientes a los tres (3) últimos años previos a la primera sesión ordinaria anual, perderá automáticamente su derecho a voto y podrá participar como asistente con voz, pero sin voto, no computándose su participación a los efectos del quórum. Asimismo, la Facultad o Escuela quedará inhabilitada para la presentación de trabajos a los Premios Aroztegui, de Investigación y de Extensión.
Subsanadas las causas de la sanción, la Facultad o Escuela (Miembro Pleno) quedará automáticamente habilitada como miembro pleno.
Las sanciones precedentes les serán informadas a la Facultad o Escuela en forma fehaciente conjuntamente con la convocatoria a la primera reunión ordinaria anual o correspondiente, por el Presidente de ARQUISUR a través de la Secretaría de la Asociación.
Los Miembros Adherentes que por cualquier razón pierdan su condición, no podrán solicitar reincorporación en los dos años subsiguientes.
CAPITULO VII
DE LOS MIEMBROS ADHERENTES
Artículo 23º-
Los Miembros Adherentes podrán participar de las actividades que se organizan en cada Encuentro Arquisur en las mismas condiciones que los Miembros Plenos.
Los Miembros Adherentes no podrán constituirse en sede física de ninguna actividad de ARQUISUR, ni ocupar cargos electivos.