Estatuto

ASOCIACIÓN DE FACULTADES Y ESCUELAS PÚBLICAS
DE ARQUITECTURA DE LOS PAISES DE AMERICA DEL SUR – ARQUISUR

CAPITULO I

NATURALEZA, FINALIDAD, OBJETIVOS, ACTIVIDAD

Artículo 1º-

La Asociación de Facultades y Escuelas Públicas de Arquitectura de los países de América del Sur, en adelante denominada la Asociación es una organización civil no gubernamental sin fines de lucro que tiene por finalidad principal impulsar el proceso de integración a través de la creación de un espacio académico común ampliado, en base a la cooperación científica, tecnológica, educativa y cultural entre todos sus Miembros, a semejanza de la Asociación de Universidades Públicas de la Región, “Grupo Montevideo”.

Artículo 2º-

Son objetivos de la Asociación contribuir al fortalecimiento y consolidación de:

  1. Una masa crítica de recursos humanos aprovechando las ventajas comparativas que ofrecen las capacidades instaladas en la región;
  2. La investigación científica, tecnológica y artística, incluidos los procesos de innovación, adaptación y transferencia tecnológica y cultural en áreas de interés;
  3. La formación contínua en favor del desarrollo integral de la región;
  4. Las estructuras de gestión de la Facultades y Escuelas que integran la Asociación;
  5. La interacción de sus miembros con la sociedad en su conjunto, difundiendo los avances del conocimiento.

 

Artículo 3º-

Son actividades de la Asociación promover y apoyar, a través de la cooperación:             

  1. La instrumentación de actividades de formación, investigación, extensióny vinculación con el medio que atiendan las demandas de la comunidad de las Facultades y Escuelas miembros;
  2. El desarrollo de programas y proyectos académicos en temas de investigación básica, aplicada y desarrollos experimentales;
  3. La creación de programas de intercambio académico;
  4. El apoyo a programas que incluyan áreas vacantes de conocimientos y nuevos perfiles de la disciplina identificados como necesarios;
  5. La realización y el apoyo a proyectos vinculados a las demandas del sector social y productivo;
  6. La realización de programas de gestión de medio ambiente;
  7. La implementación de planes tendientes a preservar y difundir la cultura regional.

CAPITULO II

DE LOS MIEMBROS

Artículo 4º-

Son miembros fundadores de la Asociación los referidos en el Acta Fundacional, fechada en Mar del Plata, el 29 de octubre de 1992, a saber: Argentina: Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo de la Universidad de Buenos Aires, La Facultad de Arquitectura y Urbanismo de la Universidad Nacional de Mar del Plata, la Facultad de Arquitectura y Urbanismo de la Universidad Nacional de San Juan, la Facultad de Arquitectura y Urbanismo de la Universidad Nacional de La Plata, la Facultad de Arquitectura y Urbanismo de la Universidad Nacional del Nordeste, la Facultad de Arquitectura Planeamiento y Diseño de la Universidad Nacional de Rosario, la Facultad de Arquitectura y Urbanismo de la Universidad Nacional del Litoral, la Facultad de Arquitectura y Urbanismo de la Universidad Nacional de Tucumán, y la Facultad de Arquitectura y Urbanismo de la Universidad Nacional de Córdoba; Brasil: Faculdade de Arquitetura da Universidade Federal do Rio Grande do Sul, Faculdade de Arquitectura e Urbanismo do Departamento de Arquitetura da Universidade Federal de Santa Catarina; Paraguay: Facultad de Arquitectura de la Universidad Nacional de Asunción; de Uruguay: la Facultad de Arquitectura de la Universidad de la República. Tendrán también calidad de Miembro, con iguales derechos y obligaciones que los Miembros fundadores, las Facultades y Escuelas cuya solicitud de ingreso haya sido aceptada por la Asociación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 5 y 11 del presente Estatuto.

Artículo 5º-

Para la evaluación y eventual aceptación de la solicitudes de incorporaciónde nuevos Miembros, se requerirá como condición indispensable la concurrencia de los siguientes términos: tratarse de Facultades y Escuelas públicas, autónomas y cogobernadas y que desarrollen las funciones de formación, investigación, extensión y vinculación con el medio y carreras que hayan cumplido un ciclo completo con al menos una cohorte de graduados y cuenten con reconocimiento oficial de la carrera en el país de origen. La pérdida de alguna de estas condiciones supondrá el cese de la calidad de Miembro.

Artículo 6º-

Los Miembros de la Asociación deberán integrar un fondo mediante aportes regulares y contribuciones extraordinarias, según lo determine el Consejo de Decanos y Directores, destinado al cumplimiento de sus objetivos.

CAPITULO III

DE LOS ÓRGANOS

Artículo 7º-

Los órganos de la Asociación son:

  1. El Consejo de Decanos y Directores;
  2. El Órgano Ejecutivo (Presidente y Secretaría Ejecutiva);
  3. La Comisión Fiscal;
  4. Los Grupos Permanentes;

4.1.   Grupo Permanente de Integración Curricular;

4.2.   Grupo Permanente de Investigación y Posgrado;

4.3.    Grupo Permanente de Extensión y Vinculación con el Medio.

Artículo 8º-

El Consejo de Decanos y Directores está compuesto por los Decanos y Directores de las Facultades y Escuelas miembro. Sus sesiones serán presididas por el Presidente de la Asociación y en su ausencia por el Decano o Director de la Facultad o Escuela anfitriona. En ausencia de ambos lo determinará el Consejo.

Artículo 9º-

El Consejo de Decanos y Directores se reunirá presencialmente siempre que sea convocado por cualquier medio fehaciente con cuarenta y cinco (45) días de anticipación por la Secretaría Ejecutiva o a solicitud de por lo menos un tercio de sus Miembros. La asistencia se podrá acreditar de forma remota. Ante la imposibilidad de asistencia del Decano o Director éste podrá ser reemplazado por quien la institución miembro designe debiendo comunicarlo previamente a la Secretaría Ejecutiva en forma fehaciente.

Artículo 10º-

El quórum mínimo para que el Consejo delibere es la mitad más uno de los Miembros, que pertenezcan a más de uno de los países donde tienen asiento sus Miembros, y sus decisiones serán adoptadas por mayoría de presentes, salvo los asuntos que requieren mayoría especial de acuerdo a este mismo Estatuto.

Artículo11º-

Compete al Consejo de Decanos:

  1. Establecer los lineamientos de política general de la Asociación, basados en la finalidad y objetivos para los que fue creada;
  2. Aprobar los Estatutos de la Asociación y su reforma, por lo menos con dos tercios de votos de los presentes, contando con Quorum para sesionar;
  3. Determinar la Facultad o Escuela sede del Órgano Ejecutivo y designar al Secretario Ejecutivo a su propuesta;
  4. Elegirlos integrantes de la Comisión Fiscal;
  5. Crear o extinguir Grupos de Trabajo;
  6. Aprobar los informes de la Secretaría Ejecutiva;
  7. Aprobar el informe técnico financiero anual;
  8. Aprobar el Reglamento interno de funcionamiento de los órganos de la Asociación, así como las reformas del mismo;
  9. Decidir sobre las solicitudes de ingreso de nuevos Miembros, por lo menos con dos tercios de votos de los presentes, contando con Quorum para sesionar;
  10. Aprobar los programas y proyectos de interés para la Asociación, con arreglo a los lineamientos de política general vigentes;
  11. Establecer un fondo destinado a apoyar los programas y proyectos;
  12. Aprobar el proyecto de presupuesto anual y la programación de actividades;
  13. Determinar el monto del aporte regular de los Miembros y su forma de pago, así como las contribuciones extraordinarias;
  14. Conocer y decidir sobre otros asuntos que atañen a la asociación no previstos expresamente.

 

Artículo 12º-

El Presidente será el Decano o Director de la Facultad o Escuela sede del Órgano Ejecutivo, durará dos años en sus funciones y podrá ser reelecto. Serán responsabilidades y atribuciones del Órgano Ejecutivo las siguientes:

  1. Convocar al Consejo de Decanos y Directores y proponer un proyecto de agenda para cada reunión;
  2. Proponer bases para los lineamientos de política general de la Asociación;
  3. Proponer el proyecto de Reglamento Interno;
  4. Cumplir y hacer cumplir las normas del Estatuto;
  5. Ejecutar las decisiones del Consejo de Decanos y Directores;
  6. Coordinar y supervisar la marcha de los programas y proyectos en ejecución;
  7. Presentar el Proyecto de presupuesto anual al Consejo de Decanos y Directores;
  8. Presentar el informe técnico-financiero anual a la Comisión Fiscal;
  9. Gestionar la asistencia técnica y cooperación financiera de fuentes externas que requieran la programación de actividades de la Asociación;
  10. Autorizar la utilización de los recursos financieros de acuerdo con la programación de actividades aprobadas;
  11. Ordenar gastos y pagos; suscribir y rescindir contratos;
  12. Representar la Asociación ante los organismos públicos y las instituciones privadas de los países miembros e internacionales;
  13. Ejercer toda otra función que encargue el Consejo de Decanos y Directores.

 

Artículo 13º-

La Comisión Fiscal estará integrada por tres (3) representantes de países distintos. Tanto éstos como sus respectivos suplentes serán elegidos por el Consejo de Decanos y Directores entre sus integrantes en la reunión ordinaria correspondiente y permanecerán por lo menos un año en sus funciones.

 

Artículo 14º-

Son atribuciones de la Comisión Fiscal:

  1. Fiscalizar sin aviso previo, en cualquier momento, los fondos de la Asociación y los gastos efectuados.
  2. Inspeccionar los registros contables y demás aspectos del funcionamiento económico de la Asociación.
  3. Analizar y presentar el informe técnico-financiero para su consideración por el Consejo de Decanos y Directores y eventualmente solicitar la convocatoria extraordinaria del Consejo.

 

Artículo 15º-

Los Grupos Permanentes son definidos en función de uno por cada actividad sustantiva, a saber: Grupo Permanente de Integración Curricular (GPIC), Grupo Permanente de Investigación y Posgrado (GPIyP), Grupo Permanente de Extensión y Vinculación con el Medio (GPE). Sus miembros serán los delegados que designados por sus Escuelas o Facultades entiendan en cada uno de los temas. Entre pares una vez constituidos los Grupos se elegirán un Coordinador Titular y un Adjunto, que durarán en su cargo, en simultaneidad con el Presidente de la Asociación, dos años y tendrá la posibilidad de ser reelecto solo una vez más de forma consecutiva. Será objetivo principal proponer, debatir, desarrollar y elaborar proyectos e iniciativas surgidas en los propios grupos como así también las que se indiquen desde el Consejo de Decanos y Directores.

 

Artículo16º-

El contralor de regularidad de los procedimientos tendientes a determinar los titulares y suplentes de todos los cargos electivos quedará a cargo de tres (3) representantes del Consejo de Decanos y Directores, designados al efecto entre sus integrantes, quienes harán las veces de Comisión Electoral.

Artículo 17º-

Todos los cargos electivos que se ejerzan en nombre de la Asociación serán honorarios, por cuyo motivo constituye causal de incompatibilidad para su desempeño la calidad de empleado o dependiente de la Asociación.

CAPITULO IV

PATRIMONIO Y DOMICILIO

Artículo 18º-

El patrimonio de la Asociación estará constituido por:

  1. Los aportes regulares de sus Miembros, cuyos valores serán determinados por el Consejo de Decanos y Directores;
  2. Las contribuciones extraordinarias que se establezcan;
  3. Las donaciones, legados y subvenciones que reciba de terceros;
  4. Los bienes, valores y derechos que por cualquier causa o título adquiera la Asociación.

 

Artículo 19º-

En caso de disolución de la Asociación, el patrimonio remanente será dividido en tantas partes iguales, como Miembros existan.

Artículo 20º-

La Asociación fija su domicilio a todos los efectos jurídicos en la sede de la Presidencia.

CAPITULO V

DE LAS SANCIONES

Artículo 21º-

Serán pasibles de sanción, que determinará el Consejo de Decanos y Directores por dos tercios de los votos de los presentes, aquellas Facultades o Escuelas que en forma manifiesta no respondan o cumplimenten compromisos o acciones estipuladas por la Asociación, ya sean de índole académica, cultural, de difusión o económica. La rehabilitación también será atribución del Consejo de Decanos y Directores. Serán también aplicadas sanciones a:

  1. La Facultad o Escuela cuyo representante no haya participado, sin causa justificada, de las dos (2) últimas reuniones ordinarias anuales y de las dos (2) últimas reuniones ordinarias de los grupos permanentes convocadas durante el último año previo a la primera sesión ordinaria anual, perderá automáticamente su derecho a voto y podrá participar como asistente con voz, no computándose su participación a los efectos del quorum. Asimismo, la Facultad o Escuela quedará inhabilitada para la presentación de trabajos a los Premios Aroztegui, de Investigación y de Extensión;
  2. La Facultad o Escuela que adeude los aportes regulares y/o contribuciones extraordinarias correspondientes a los tres (3) últimos años previos a la primera sesión ordinaria anual, perderá automáticamente su derecho a voto y podrá participar como asistente con voz, pero sin voto, no computándose su participación a los efectos del quorum. Asimismo, la Facultad o Escuela quedará inhabilitada para la presentación de trabajos a los Premios Aroztegui, de Investigación y de Extensión.

 

Subsanadas las causas de la sanción, la Facultad o Escuela quedará automáticamente habilitada como miembro pleno.

Las sanciones precedentes les serán informadas a la Facultad o Escuela en forma fehaciente conjuntamente con la convocatoria a la primera reunión ordinaria anual o correspondiente, por el Presidente de Arquisur a través la Secretaría de la Asociación.

Aprobado por el Consejo de Decanos en Porto Alegre, RS – Brasil, en 07 de octubre de 2022
Documentos disponibles para descarga